El director del IMA tiene dos mecanismos para hacer compras:
Utilizando el presupuesto de inversiones asignado a la institución; de acuerdo a La ley 70 que crea el IMA y con las restricciones de ese marco legal.
Por el Fideicomiso depositado en el Banco Nacional de Panamá bajo la DELEGACION del Ministro y con las atribuciones de éste; de acuerdo a la ley 1 de 1984 y con el marco regulatorio del contrato de fideicomiso refrendado y su reglamentación especial contenida en el Decreto Ejecutivo 64 (ley especial y excepcional a la ley 22 de contrataciones públicas).
Aprobaciones
Compras menores a B/50,000.00 son aprobadas por el director de IMA
Compras mayores a B/50,000.00 son aprobadas por el Comité Ejecutivo del IMA